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El Gobierno aprueba la reforma que desvincula el mandato del fiscal general de la duración de la legislatura

El nuevo estatuto de la carrera fiscal pretende reforzar su independencia y autonomía para adaptarla a su nuevo papel como instructor de causas penales

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras tomar posesión de su cargo en el Tribunal Supremo, en enero de 2024. Foto: Javier Lizon | Vídeo: EPV

El Gobierno prevé aprobar este martes la reforma de la norma que regula el funcionamiento de la carrera fiscal para adaptarla a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que deja en manos de los fiscales la instrucción de las causas penales. Una de las principales novedades del anteproyecto que llega hoy al Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso EL PAÍS, es que el mandato del fiscal general del Estado ya no coincidirá con el del Gobierno, sino que el jefe del ministerio público será elegido por un periodo de cinco años no renovables. Además, el Ejecutivo no podrá dar instrucciones al fiscal general sobre ningún asunto y las comunicaciones entre este y el Gobierno serán públicas y deberán realizarse por escrito.

La redacción de un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ya estaba prevista en el marco de la reforma de la Lecrim, antes de que el actual jefe del ministerio público, Álvaro García Ortiz, fuera investigado por un delito de revelación de secretos vinculado a la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como la propia Fiscalía habían reclamado que el futuro texto blindara la autonomía del ministerio público y su independencia del Gobierno para evitar que los fiscales pudieran recibir presiones externas durante la instrucción de las causas penales. “Resulta imperativo reforzar la independencia del Ministerio Público tanto en su dimensión externa, de modo que no esté sujeto a órdenes ni instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas, como en su dimensión interna, introduciendo contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación”, señaló el CGPJ en el informe aprobado en diciembre pasado, que avalaba la ley que convierte a los fiscales en instructores.

El texto que llega este martes al Consejo de Ministros reforma varios aspectos del estatuto actual para atender estas demandas, que habían sido también reclamadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco). Este órgano dependiente del Consejo de Europa lleva tiempo advirtiendo en sus informes de la necesidad de reformar el Estatuto del Ministerio Fiscal, sobre todo, respecto a la coincidencia en el mandato del fiscal general y el del Gobierno, al entender que la regulación actual puede afectar la percepción de independencia.

El anteproyecto redactado por el Gobierno rompe ese vínculo. El fiscal general del Estado seguirá siendo nombrado por el Ejecutivo, pero su mandato ya no quedará ligado a la legislatura y el jefe del ministerio público no cesará con el Gobierno que lo nombró, al contrario de lo que ocurre ahora. El texto contempla para el fiscal general un mandato de cinco años no renovables, salvo en caso de que haya ostentado el cargo durante menos de un año. Si el fiscal general, por alguna razón, cesa antes de que se cumpla su mandato, su sucesor tendrá un mandato que no excederá del tiempo que quedase a aquel para agotar los cinco años.

Este cambio implica que cuando se constituya el Gobierno tras unas elecciones generales o una moción de censura, se heredará el fiscal general nombrado por el anterior. Para evitar tentaciones de destitución en el caso de que el nuevo Ejecutivo discrepe de la línea del fiscal general, el anteproyecto mantiene las causas tasadas de cese del jefe del ministerio público, y en el caso de que el Gobierno pretenda destituirlo por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones (una de las causas de cese previstas ahora), requerirá un informe previo del CGPJ.

El nuevo texto pretende también reforzar la autonomía de los fiscales prohibiendo que el Gobierno central o los autonómicos promuevan cualquier tipo de actuación por parte de la Fiscalía. Además, el fiscal general no podrá ser llamado a comparecer ante el Consejo de Ministros y las comunicaciones entre el fiscal general y el Gobierno deberán realizarse por escrito y serán públicas. El nombramiento, ascenso y sanciones de los principales fiscales queda atribuido al fiscal general y no al Gobierno como hasta ahora.

Si bien estas medidas van sobre todo destinadas a reforzar la autonomía del fiscal general, el anteproyecto contempla también cambios que reducirán el poder de jefe del ministerio público dentro de la carrera. Así, el texto limita la discrecionalidad del fiscal general para impartir instrucciones en procedimientos concretos, ya que requerirá el consenso del teniente fiscal del Tribunal Supremo o del fiscal de Sala jefe de la sección a la que corresponda. Además, se modifica el actual artículo 27 del Estatuto para ampliar el poder de la Junta de Fiscales de Sala frente a la discrecionalidad del fiscal general, de forma que, a la hora de resolver las discrepancias de criterio, la Junta de Fiscales podrá imponer su postura sobre la del jefe del ministerio público si lo apoyan al menos las tres quintas partes de sus miembros.

El anteproyecto recoge también cambios en el Estatuto para adaptarlo al nuevo papel que tendrán los fiscales como instructores de las investigaciones judiciales. El texto contempla que el Ministerio Fiscal dirigirá la Policía Judicial en sus funciones de investigación del delito; se regula el nombramiento, por el Fiscal Jefe, del fiscal o fiscales encargados de la investigación en cada caso, así como las reglas de la investigación; y se fija el régimen de abstención y recusación de los fiscales, que será el mismo que el de jueces y magistrados regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La reforma de acceso a la carrera judicial

La reunión del Consejo de Ministros de este martes prevé también la votación, en segunda vuelta, de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para la ampliación y el fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal, que prevé cambios en el actual sistema de oposiciones y contempla incrementar el número de jueces agilizando el acceso por el llamado cuarto turno (reservado para juristas de reconocido prestigio) y acabando con la situación de interinidad de cientos de jueces sustitutos.

El nuevo texto llega después de los informes preceptivos del CGPJ, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado, de los que solo este último ha dado un aval generalizado al anteproyecto. La redacción que finalmente se enviará al Congreso introduce algunos cambios de aspectos técnicos, como la eliminación del concurso forzoso por ascenso de juez a magistrado o atender peticiones históricas del CGPJ, como la eliminación de la fase de sustitución y refuerzo de los jueces en prácticas.

Por lo demás, el proyecto de ley mantiene algunos de los preceptos que cuestionaron el CGPJ o el órgano consultivo de la Fiscalía, como la exigencia de que todos los jueces que ejerzan como preparadores de opositores pidan la compatibilidad para preparar a los aspirantes a la carrera —actualmente solo tienen que pedirlo los que superen un determinado número de horas; o la previsión de un proceso extraordinario para consolidar la situación de centenares de jueces sustitutos, una bolsa compuesta ahora por 913 personas —más del 70% mujeres— que, en algunos casos, llevan más de dos décadas ejerciendo como jueces encadenando contratos temporales.

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