El Constitucional avala la ley de amnistía
El tribunal asume, por seis votos a cuatro a favor de los progresistas, que el perdón a los líderes independentistas persigue “paliar” los efectos del ‘procés’ y “mejorar la convivencia”


El Tribunal Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la sentencia que avala todos los aspectos nucleares de la ley de amnistía. El órgano de garantías considera que la norma sirve al interés público porque facilita la normalización política en Cataluña sin vulnerar la Constitución. La sentencia afirma que “la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable” y subraya que “todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”, de acuerdo con el “principio democrático”. El tribunal precisa, además, que este tipo de leyes solo es “constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria” y justifica que, en este caso, esa excepcionalidad se concreta “en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán”.
La sentencia responde punto por punto a los supuestos motivos de inconstitucionalidad expuestos en el recurso del PP, y solo introduce tachas a tres preceptos de menor entidad de la normal por ejemplo, el marco temporal de la ley. En cualquier caso, el tribunal rechaza que la Constitución prohíba la amnistía “por el solo hecho de no contener una habilitación expresa”. Al respecto, indica que “el silencio constitucional no puede entenderse como una prohibición”, puesto que “todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”.
El fallo se refiere a que el procés dio lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron delitos y, de hecho, menciona que algunos de ellos están aún en trámite y pendientes de decisión por las autoridades competentes. Esta alusión es importante, porque indica que aún persisten motivos de conflicto sobre la aplicación de la ley, en concreto, en todo lo referido al delito de malversación que el Supremo ha entendido que no queda dentro de la norma.
La tesis del alto tribunal fue que los líderes del procés se habían lucrado con sus proyectos, al disponer de recursos públicos, y no de su propio patrimonio, para financiarlos. Al respecto, el Constitucional ya ha recibido varios recursos de amparo a los que en breve se añadirá el del expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, que cuestionan que no se aplique la amnistía a la malversación al considerar que eso supone una interpretación incorrecta de la ley y una vulneración de derechos fundamentales.
Fin “legítimo, explícito y razonable”
Otra de las cuestiones sobre las que ha deliberado el tribunal es acerca de la posible arbitrariedad de la amnistía. Al respecto, el órgano de garantías explica que el tribunal “sólo puede realizar un enjuiciamiento jurídico de la norma impugnada y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica”. Tampoco considera que se le pueda pedir que indague “los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley”. Ahí el fallo razona que una cosa es el fin de la ley y otra “la intención última de sus autores”, cuestión ésta en la que el tribunal “no puede entrar”.
En todo caso, el Constitucional considera que la ley responde a “un fin legítimo, explícito y razonable” y destaca el preámbulo de la norma, en el que se expone que “la amnistía tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del ‘procés’ y facilitar un escenario de reconciliación”.
En cuanto a la excepcionalidad de la situación que se pretende resolver con la amnistía, el tribunal argumenta que “se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán”. Dicho proceso, indica el tribunal de garantías, supuso “un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática”.
La sentencia también responde a la tesis de que la amnistía quiebra el principio de igualdad. Al respecto, el tribunal explica que es cierto que la ley concede “un trato más beneficioso” a quien hubiera lanzado una piedra en una manifestación independentista que a quien hubiera seguido el mismo comportamiento en una concentración contra un desahucio. Pero subraya que el elemento que la norma toma en consideración para establecer la diferencia de trato no es “la finalidad ideológica perseguida”, sino “el particular contexto socio-político en el que se enmarcan las conductas amparadas por la norma”. El Constitucional concluye que, por tanto, no hay vulneración del principio de igualdad por “el carácter razonable de la finalidad de contribuir a la distensión social”.
El tribunal precisa, además, que el fallo declara inconstitucional el artículo 1.1 de la ley “por omisión, en la medida en que excluye de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y período, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalán”, amparando por tanto no sólo a quienes delinquieron en acciones para apoyar el procés.
La sentencia niega asimismo que la ley sea contraria a la potestad jurisdiccional de los jueces y la tutela judicial efectiva. El tribunal explica que “no existe un derecho fundamental a exigir la ejecución de una condena penal”, además de que la norma “preserva la posibilidad de reclamar responsabilidades civiles” por los daños causados por los hechos objeto de la amnistía. Y sobre la supuesta vulneración del principio del Estado de Derecho, se argumenta que esta norma no lo vulnera, ya que “no impone presiones, instrucciones ni condicionamientos a la función jurisdiccional, ni altera el estatuto o la organización del poder judiclal”. También se subraya que el fallo “no contiene disposición alguna que implique juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales”.
“Mejora de la convivencia”
En cuanto a la supuesta relevancia de la motivación política de la ley, y si fue o no moneda de cambio para la investidura del actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en 2023, el Constitucional razona que “corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía”, sin que el tribunal “pueda suplantarle en esta tarea”. En todo caso, se rechaza la idea del precio político al apoyo a la investidura al subrayar que la norma “no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña”.
En la misma línea, se desestima la alegación de los recurrentes relativa a que la ley supone una “autoamnistía”, porque una norma “debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición”. En tales supuestos esas amnistías están “dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”.
Han votado a favor del fallo elaborado por la ponente y vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, el presidente Cándido Conde-Pumpido y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez y María Luisa Segoviano, todos de la corriente progresista, ahora mayoritaria en el pleno. Los votos en contra han procedido de los miembros del bloque conservador: Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, que han formulado votos discrepantes por escrito.
Las tres tachas
La sentencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PP en lo relativo a tres preceptos menores. Entiende que la ley vulnera el principio de igualdad en su artículo 1 al amnistiar “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”, pero no los actos contrarios al desafío independentista catalán.
Por otro lado, declara inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023, pero añade que también serán amnistiados “aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. El Constitucional propone limitar la aplicación de la norma hasta el 13 de noviembre de 2023.
Por último, el texto recoge también una interpretación conforme a la Carta Magna del artículo 13.2 de la Ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas, a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.
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